Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 1 ago 2021
1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles.
2. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.
3. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Téngase en cuenta que esta actualización del , establecida por el .3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554 , entra en vigor el 1 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7. Redacción anterior: "1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles. 2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. 3. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. 4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo."
Se suprime el apartado 2 y se renumeran los apartados 3 y 4 como 2 y 3 por el .3 del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554 Téngase en cuenta para su aplicación el del citado Protocolo. Se modifica por el del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-23