Título TÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 1 jun 2010
1. El Tribunal tendrá una Secretaría cuyas funciones y organización se establecerán en el reglamento del Tribunal.
2. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.
Se renumera y se modifica por el y 4 del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. Ref. BOE-A-2010-8504 Su anterior numeración era . Téngase en cuenta que, conforme al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2009, España aceptó la aplicación provisional del del Protocolo nº 14 desde el 1/11/2009. Ref. BOE-A-2009-18786
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-24