Título TÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 1 ago 2021
Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia.
Téngase en cuenta que esta actualización del articulo 30, establecida por el del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554 , entra en vigor el 1 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en su artículo 7. Redacción anterior: "Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello."
Se suprime el inciso final por el del Protocolo nº 15 de enmienda, de 24 de junio de 2013, ratificado por Instrumento de 3 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2021-7554 Téngase en cuenta para su aplicación el del citado Protocolo.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/04/05/(1)#art-30