Art. Tercero

En vigor desde 7 jun 2021
Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C. La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
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eli/es/res/2021/06/04/(3)#tercero

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