Art. Decimoséptimo

En vigor desde 7 jun 2021
La presente resolución producirá efectos a partir del día 7 de junio y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La presente resolución dejará sin efectos la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. No obstante, durante los tres días siguientes a su entrada en vigor se seguirán admitiendo códigos QR emitidos por SpTH en base a dichas Resoluciones. Así mismo, excepcionalmente, durante un periodo de un mes, si la compañía de transporte acredita de forma justificada la imposibilidad de facilitar la cumplimentación del formulario de control sanitario a sus pasajeros, podrán utilizar el formulario de control sanitario en formato papel contemplado en dicha resolución.
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eli/es/res/2021/06/04/(3)#decimoseptimo

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