Art. Segundo
En vigor desde 9 ene 2025
Cuando se produzca la circunstancia de que dos o más convivientes en un mismo domicilio sean titulares de armas sujetas a la obligación de disponer de las medidas de seguridad descritas en esta resolución, los convivientes podrán hacer un uso conjunto de la misma caja fuerte, armero o cámara acorazada, acreditando la convivencia ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que le corresponda por su residencia.
Se podrá compartir armero siempre que el armero tenga capacidad suficiente y el grado de resistencia sea el pertinente, además de que los titulares de las armas convivan en el mismo domicilio.
Cuando se produzca el cambio de domicilio de alguno de los titulares que guarden las armas de forma conjunta, el titular que cambie de domicilio deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la nueva residencia y acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad de las armas que cambien de domicilio.
La custodia compartida de los armeros no eximirá a los titulares de las armas del cumplimiento del artículo 144 del Reglamento de armas, en cuanto a adoptar las medidas necesarias, tanto para reducir al mínimo el riesgo de que personas no autorizadas accedan a las mismas y a los componentes esenciales, como para evitar su pérdida, robo o sustracción.
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Proeli/es/res/2024/12/04/(3)#segundo