Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 3 may 1993
Los Consejeros tienen el deber de: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos; b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo; c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas; d) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil