Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 may 1993
1. Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo anterior, el Presidente saliente convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde que en la sede del Consejo Económico y Social se reciba la comunicación del Gobierno en donde se contenga la propuesta de nombramiento de Presidente. 2. El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos: El primero para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para someter a votación la propuesta de Presidente y, en el caso que la hubiese, de Secretario general a los efectos legalmente previstos. En la convocatoria se hará constar el nombre de la persona o personas sobre la/s que va a versar la votación. 3. Si la propuesta del Gobierno fuera de renovación del mandato del Presidente, la sesión será presidida por el Consejero de mayor edad, asistido por los dos Consejeros de menor edad. 4. El Presidente saliente comunicará al Gobierno, a los efectos oportunos, si la persona o personas en cuestión han recibido o no el apoyo legalmente requerido. 5. El Presidente tomará posesión en la sede del Consejo, en presencia de los Consejeros, dentro de los diez días siguientes de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-6

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