Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 49En vigor desde 3 may 1993
Los Consejeros tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;
b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;
d) No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-9