Art. Tercero

En vigor desde 14 feb 2015
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago por vía telemática de las tasas de la CNMV, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF). b) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, modificada por la Resolución de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «sede electrónica» de la AEAT.
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eli/es/res/2015/01/30/(4)#tercero

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