Art. Segundo

En vigor desde 14 feb 2015
Podrán efectuar el pago de las tasas de la CNMV los sujetos pasivos, sean personas físicas o jurídicas o instituciones a cuyo favor se realicen las actividades y la prestación de los servicios. Asimismo, podrán efectuar el pago sus representantes.
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eli/es/res/2015/01/30/(4)#segundo

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