Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 feb 2015
El pago de las tasas liquidadas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV, se efectuará conforme a los modelos recogidos en la Resolución de 18 de noviembre de 2003, de la CNMV, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.
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eli/es/res/2015/01/30/(4)#disposicion-transitoria-unica

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