Art. Cuarto

En vigor desde 14 feb 2015
a) El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de las tasas previstas en la presente Resolución por vía telemática o realizarlo directamente a través de cualquiera de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT mediante cargo en cuenta o en efectivo. b) Los modelos de liquidación y autoliquidación se ajustarán a los formatos establecidos en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Estos modelos normalizados se contienen en los anexos I y II de la Orden ECC/51/2015, de 22 de enero, por la que se aprueban los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas establecidas por la Ley 16/2014, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Las liquidaciones y el modelo de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la CNMV (www.cnmv.es). c) El pago telemático de las tasas de la CNMV tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento recogido en la letra f) siguiente (ambos procedimientos se describen en la web de la CNMV). Si se opta por el pago por vía telemática, previamente se deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan, entre otros, en el apartado tercero de esta Resolución. d) Para la realización del pago telemático de las tasas de la CNMV se deberá disponer de identificación de usuario y clave de acceso al servicio «CIFRADOC», que se obtendrán mediante solicitud presentada por persona con poder bastante usando el formulario que se adjunta a la presente resolución como anexo I, y que se puede descargar de la web de la CNMV (apartado «Sobre la CNMV/Tasas CNMV/Consulta y pago de tasas», accediendo a la «Solicitud de autorización»). Este requisito no será exigible en el caso de autoliquidaciones presentadas por el propio sujeto pasivo. e) El pago telemático de las tasas de la CNMV se realizará: e.1 Para las tasas liquidadas por la CNMV, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en la «Sede electrónica de la CNMV/Registro electrónico» introducir su identificación de usuario y clave de acceso, seleccionar el menú de tasas, y elegir la liquidación que desea pagar. Cumplimentará en el formulario los datos relativos al código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT. e.2 En el caso de que se desee pagar la autoliquidación de la tasa por expedición de certificados, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la CNMV, en la «Sede electrónica de la CNMV/Registro electrónico», con el usuario AUTOTASA y la clave de acceso 123456, seleccionar en el menú de tasas la opción de descarga del formulario de la autoliquidación, cumplimentará en el formulario los datos relativos al propio sujeto pasivo, base imponible, fecha y código IBAN y realizará el pago conforme a lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la AEAT. En ambos casos la web de la CNMV conectará al interesado con la sede electrónica de la AEAT, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. f) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será enviado a la AEAT, que, a su vez, lo transmitirá a la CNMV. Comprobado por la CNMV que el NRC es correcto, ésta enviará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de liquidación o autoliquidación en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante de la presentación y del pago de la tasa. g) El pago de las tasas efectuado directamente en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001. El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora: g.1 La liquidación notificada por la CNMV o la versión impresa de la liquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente seleccionada. g.2 La versión impresa de la autoliquidación que se obtiene en la web de la CNMV, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada. h) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la AEAT en los términos establecidos en la disposición sexta de la Orden de 4 de junio de 1998.
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eli/es/res/2015/01/30/(4)#cuarto

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