Art. 9

En vigor desde 9 mar 2009
1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a lo que se determine en la normativa vigente en cada momento y, en todo caso, se dará a conocer en la dirección electrónica del Registro. 2. La Comisión Nacional de la Competencia sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en su Registro Electrónico que estén firmados mediante los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución y en los términos que en él se indican. 3. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia en los términos establecidos en la normativa reguladora de la firma electrónica.
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eli/es/res/2009/01/30/(2)#art-9

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