Art. 11

En vigor desde 15 mar 2011
1. El Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, emitirá automáticamente, por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un recibo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión Nacional de la Competencia del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión Nacional de la Competencia o del propio Registro Electrónico de la misma. A dichos efectos, el recibo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá valor a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso en soporte papel o archivado en formato electrónico por el interesado, y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella digital y de la clave de identificación de la Comisión Nacional de la Competencia. 2. Dicho recibo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y contendrá en todo caso: El órgano receptor del escrito (la Comisión Nacional de la Competencia). La fecha y hora de presentación y registro. El número de entrada de registro La copia del documento presentado o, en su caso, la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación, junto con la enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al documento o formulario de presentación, y todo ello seguido de la huella digital de cada uno de ellos. La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, del estándar de firma utilizado, etc. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información. A estos efectos, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate. La emisión de este recibo no supondrá la expedición del recibo de la presentación de una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, regulado en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, que será remitido por la Comisión Nacional de la Competencia, previa solicitud expresa del solicitante de clemencia, una vez que la Comisión determine que es el órgano competente para su tramitación, de acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. 3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción del recibo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error puede implicar que no se ha producido la recepción del mismo. En este caso deberá comprobar, mediante la utilidad correspondiente que figurará en la dirección electrónica, si se dispone del recibo, pudiendo así obtenerlo. En caso negativo implicará que no se ha producido la recepción del escrito, solicitud o comunicación, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 4. En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, se considerará sin más trámite que no se ha producido la recepción del escrito, solicitud o comunicación, informando de ello al usuario mediante un mensaje al efecto. 5. Los centros responsables de las aplicaciones gestoras de los procedimientos conservarán copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado y quedarán a disposición del órgano responsable del Registro Electrónico a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. único de la Resolución de 7 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4627

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eli/es/res/2009/01/30/(2)#art-11

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