Art. 13

En vigor desde 9 mar 2009
1. La Comisión Nacional de la Competencia adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA. 2. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar la Comisión Nacional de la Competencia incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso y de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
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eli/es/res/2009/01/30/(2)#art-13

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