Art. 12

En vigor desde 9 mar 2009
La Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia a través de la Subdirección de Sistemas de la Información y Comunicaciones será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad, seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución, sin perjuicio de la remisión directa de las solicitudes de exención o de reducción del importe de la multa a la Subdirección de Cárteles y Clemencia de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2009/01/30/(2)#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil