Art. Vigésimo primero
Capítulo VII. Entrada en vigor e interpretación de la presente Resolución

Art. Vigésimo primero

21 / 22
En vigor desde 18 may 1996
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del requisito de haber cursado las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado segundo, punto 3, que será de aplicación a los alumnos que comiencen el segundo curso de Bachillerato a partir del curso escolar 1996/97.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1996/04/30/(4)#vigesimo-primero