Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 may 2024
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
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Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#disposicion-final-primera