Título TÍTULO II
Art. Regla 38
En vigor desde 10 may 2026
1. Actuaciones en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
1.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Antes de finalizar el registro diario de las operaciones, las oficinas de contabilidad efectuarán el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita, por cada centro, una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.
La autorización de la relación de propuestas se realizará mediante firma electrónica del Interventor delegado autorizado que determinará la confirmación automática de las propuestas de pago en el SICOSS.
La confirmación de las propuestas de pago desencadenará el proceso de gestión de pagos en SICOSS mediante la emisión de los correspondientes documentos de ordenación y materialización de los pagos por los servicios gestores de la Tesorería General, siendo por tanto el Interventor autorizado el responsable de la orden electrónica cursada.
1.2 Proceso de ordenación de pagos.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias).
La contabilización de los documentos P.800 e inversos de presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
1.3 Proceso de materialización del pago.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos de materialización del pago (documentos R).
La contabilización de los documentos R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
Para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, los ordenadores de pago firmarán los ficheros de transferencias en concepto de autorizantes y los interventores delegados correspondientes en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS, una vez que las entidades financieras hayan confirmado las transferencias recibidas.
En los supuestos en los que no exista un proceso telemático de gestión de pagos, los documentos R se firmarán electrónicamente tanto por los ordenadores de pago como por los interventores delegados competentes. La firma electrónica determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.
1.4 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
Si se hubiera ordenado el pago, pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación, se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de los documentos P.
Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva relación con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.
2. Actuaciones en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
2.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Las mutuas procederán a confirmar las propuestas de pago obteniendo directamente del SICOSS las relaciones de las propuestas de pago registradas diariamente y procediendo a su confirmación en el propio sistema informático. No obstante, lo anterior, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria serán confirmadas automáticamente por el sistema.
2.2 Proceso de ordenación y materialización del pago.
Las mutuas colaboradoras obtendrán y registrarán los documentos precisos para la ordenación del pago (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización del mismo (documentos R) de forma sucesiva, mediante los servicios habilitados al efecto en SICOSS.
2.3 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
Para la anulación de las propuestas de pago ya confirmadas, las mutuas actuaran conforme a lo establecido en el apartado 1.4 anterior.
3. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las operaciones habituales de incorporación de datos en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del responsable del centro de gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los mismos y, en el caso de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y suficiente.
Estas actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
Tratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos, y tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
Para ambos casos, en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se llevará cuenta separada de los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas que impidan su contabilización.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 28 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-10044
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-38