Art. Quinto

En vigor desde 20 jul 2008
A partir de los tres meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, en la inspección previa a la matriculación en España de vehículos matriculados anteriormente en otros países, la estación ITV o, en su caso, el servicio técnico acreditado para homologación individual, constatará el cumplimiento por el vehículo de la Directiva 2007/38/CE, basándose en los informes o certificados a que se hace referencia en los puntos segundo y tercero anteriores.
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eli/es/res/2008/07/03/(3)#quinto

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