Art. Primero
En vigor desde 20 jul 2008
Uno. El objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE, incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene MMA ≤ 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de enero de 2000. Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.
La Directiva 2007/38/CE ha sido incorporada a la reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la nota (D) del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, puede haber vehículos matriculados hasta el 27 de julio de 2008 que no fueron homologados con la Directiva 2003/97/CE o Directiva 2005/27/CE y, por tanto, pueden precisar hacer la retroadaptación de sus retrovisores.
Dos. Se define como servicio técnico la organización o entidad designada por la autoridad de homologación de un Estado miembro como laboratorio para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación.
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Proeli/es/res/2008/07/03/(3)#primero