Art. Séptimo
En vigor desde 20 jul 2008
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/res/2008/07/03/(3)#septimo