Art. 12

En vigor desde 5 ene 2006
12. Cambios de entidad 12.1 Cambios ordinarios.-Con carácter general y como norma común, los titulares adscritos al I.N.S.S., así como a las entidades de seguro de asistencia sanitaria, podrán cambiar de Entidad durante el mes de enero de cada año. Dentro de dicho plazo, los titulares que lo deseen presentarán su solicitud de cambio en la Delegación Provincial o en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial, junto con el documento de afiliación, que deberán entregar para su sustitución. En todo caso, los beneficiarios estarán adscritos a la misma opción que el titular del que depende su derecho. 12.2 Cambios extraordinarios.-Los mutualistas adscritos al INSS podrán cambiar de Entidad fuera del período ordinario cuando se produzca un cambio de destino del titular con traslado de provincia. Los mutualistas adscritos a entidades privadas podrán cambiar de entidad además en otros dos supuestos: Cuando el interesado obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las dos entidades de seguro afectadas. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares afectados por el mismo problema de asistencia médica, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial acuerde la apertura de plazo especial de elección de entidades.
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eli/es/res/2005/11/29/(2)#12

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