Art. 10
En vigor desde 5 ene 2006
10. Asistencia sanitaria concertada con entidades de seguro
10.1 Contenido.-Las modalidades, forma y condiciones conforme a las cuales las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con la Mutualidad General Judicial prestan la asistencia médica a los titulares y beneficiarios adscritos a las mismas, se contienen en el texto del concierto vigente en cada momento y que se publica en el Boletín Oficial del Estado. Este concierto se entenderá complementado con los convenios firmados por la Mutualidad General Judicial con la Comunidades Autónomas, por cuenta de tales entidades, para la prestación de asistencia sanitaria en el ámbito rural.
10.2 Identificación:
10.2.1 Para recibir asistencia sanitaria, el mutualista o beneficiario deberá acreditar previamente su condición de tal, exhibiendo el correspondiente documento de afiliación de la Mutualidad General Judicial o el documento de asistencia sanitaria, expedido por la misma de acuerdo con sus propias normas. En el caso de asistencia por maternidad a las beneficiarias no incluidas en el documento de beneficiarios del mutualista, el vínculo o situación se acreditará exhibiendo el libro de familia o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. En el caso de no poder aportar la acreditación ante una urgencia, el mutualista tendrá un plazo de 48 horas máximo para presentar la documentación correspondiente.
10.2.2 La entidad emitirá la correspondiente tarjeta magnética sanitaria, que se enviará al domicilio del beneficiario y que éste deberá presentar para hacer uso de los medios de la entidad. En el caso que la entidad no haya emitido la tarjeta, será suficiente con presentar el documento de afiliación a la Mutualidad General Judicial en el que conste la Entidad de adscripción, según lo expuesto en el punto anterior.
10.3 Beneficiarios no adscritos a Entidad Médica:
10.3.1 El mutualista de que no haya formalizado su adscripción a una de las Entidades concertadas y que, precisando asistencia sanitaria para sí o sus beneficiarios, la requiera en las oficinas de la Entidad, tendrá derecho a recibirla una vez que acredite su condición de afiliado a la Mutualidad General Judicial. La Entidad prestará la asistencia y, en el plazo previsto en el Concierto vigente, notificará los hechos a la Mutualidad General Judicial para que proceda al alta del mutualista en la Entidad, con efectos del quinto de los citados días y el abono de los gastos de la asistencia prestada hasta la fecha de efectos del alta.
10.3.2 El titular presentará ante la Mutualidad General Judicial la oportuna solicitud, en la que deberá constar una breve descripción de las causas por las que no se formalizó la afiliación en el momento oportuno, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificado del órgano administrativo competente que acredite la fecha de efectos de la toma de posesión y las situaciones administrativas en que se haya encontrado el mutualista desde aquella fecha hasta la actualidad.
b) Informe médico de la asistencia recibida.
c) Facturas de los gastos ocasionados.
El Presidente de la Mutualidad General Judicial dictará Resolución, conforme al procedimiento de afiliación que corresponda.
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Proeli/es/res/2005/11/29/(2)#10