Art. Preambulo

En vigor desde 30 sept 2008
La aprobación de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales a las Federaciones Deportivas españolas, brinda una oportunidad inmejorable para incorporar el deporte a las nuevas tecnologías. Para ello se establece por parte del Consejo Superior de Deportes la posibilidad de elegir a los Presidentes de la Federaciones deportivas españolas por medio de un procedimiento de votación electrónica en las que así lo solicite un candidato, lo que es un paso pionero en la implantación de las tecnologías de la información en los procesos electorales. Más allá de esto último, la utilización de este sistema dota al ejercicio del voto de mayor transparencia y seguridad, siguiendo los objetivos fijados en la citada Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, a la hora de regular el voto por correo. Por todo ello, y según la Disposición Final Primera de la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. Por su parte, el artículo 18.10 de la Orden Ministerial citada, reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico, establecido por el Consejo Superior de Deportes, para la elección del presidente de la Federación siempre y cuando lo solicite al menos un candidato. A la hora de elaborar esta regulación, se ha tomado como texto de referencia la Recomendación (2004)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los estándares jurídicos, operativos y técnicos del voto electrónico, aprobada el 30 de septiembre de 2004, gracias a la cual se cumplen de forma escrupulosa los principios de universalidad, igualdad, libertad y secreto de la votación junto con las salvaguardas procedimentales de transparencia, verificabilidad y seguridad del mismo. En consecuencia, el Consejo Superior de Deportes resuelve:
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eli/es/res/2008/07/29/(1)#preambulo-preambulo

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