Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 ene 1996
El personal que realiza la prestación social sustitutoria continuará rigiéndose por lo previsto en su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil