Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 12 ene 1996
De acuerdo a la habilitación contenida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y en la disposición final primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto, en cuanto se opongan a lo establecido en ella, las siguientes disposiciones reglamentarias: Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado. Los apartados primero al séptimo, ambos inclusive, decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 30 de septiembre de 1988 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero. El artículo 28 y el apartado uno del artículo 29 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-derogatoria-unica

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