Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 12 nov 1992
Si durante el período de implantación de CIMA se reciben en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas con fecha anterior a su implantación, las deudas se anularán, teniendo como contrapartida la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», debiendo comunicar tal circunstancia a la Central Contable.
Simultáneamente, si el bien no figurase recogido en el inventario inicial, la Dirección General del Patrimonio del Estado, con base en el acuerdo de adjudicación, actuará conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera