Art. Disposición transitoria tercera
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 nov 1992
Si durante el período de implantación de CIMA se reciben en las oficinas contables de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas con fecha anterior a su implantación, las deudas se anularán, teniendo como contrapartida la cuenta 822, «Otros resultados extraordinarios», debiendo comunicar tal circunstancia a la Central Contable. Simultáneamente, si el bien no figurase recogido en el inventario inicial, la Dirección General del Patrimonio del Estado, con base en el acuerdo de adjudicación, actuará conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera 1.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-transitoria-tercera