Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 nov 1992
Durante el período de implantación del Subsistema del Inmovilizado Material se podrán producir ingresos en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro por operaciones de venta de bienes que no figuran en el inventario a la fecha de implantación del subsistema, por haberse producido el acuerdo de enajenación con anterioridad a dicha fecha. En este caso, la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio comunicará a la oficina contable de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda tal circunstancia, expidiendo un certificado en el que figuren los siguientes datos:
Naturaleza del bien.
Localización.
Código del bien en el supuesto que figure en el inventario inicial.
Valor de adquisición.
Importe de enajenación.
Importe del depósito previo.
Persona física o jurídica que adquiere el bien, con indicación de su NIF.
En el caso de tratarse de un ingreso por enajenación de inmovilizado con cobro aplazado, se remitirá a la citada oficina contable copia de la notificación al deudor o, en su defecto, certificación en la que figuren los datos establecidos en las reglas 27.2 y 27.3, según se trate de principal o de intereses.
Las Intervenciones Territoriales harán constar en la columna correspondiente al código del bien del documento CIMA 1 su no pertenencia a CIMA, acompañando a este documento la notificación o certificado facilitado por el Servicio o Sección de Patrimonio.
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Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-transitoria-segunda