Art. Disposición transitoria segunda
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 nov 1992
Durante el período de implantación del Subsistema del Inmovilizado Material se podrán producir ingresos en las Delegaciones de Economía y Hacienda y en la Dirección General del Tesoro por operaciones de venta de bienes que no figuran en el inventario a la fecha de implantación del subsistema, por haberse producido el acuerdo de enajenación con anterioridad a dicha fecha. En este caso, la correspondiente Unidad, Servicio o Sección de Patrimonio comunicará a la oficina contable de la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda tal circunstancia, expidiendo un certificado en el que figuren los siguientes datos: Naturaleza del bien. Localización. Código del bien en el supuesto que figure en el inventario inicial. Valor de adquisición. Importe de enajenación. Importe del depósito previo. Persona física o jurídica que adquiere el bien, con indicación de su NIF. En el caso de tratarse de un ingreso por enajenación de inmovilizado con cobro aplazado, se remitirá a la citada oficina contable copia de la notificación al deudor o, en su defecto, certificación en la que figuren los datos establecidos en las reglas 27.2 y 27.3, según se trate de principal o de intereses. Las Intervenciones Territoriales harán constar en la columna correspondiente al código del bien del documento CIMA 1 su no pertenencia a CIMA, acompañando a este documento la notificación o certificado facilitado por el Servicio o Sección de Patrimonio.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-transitoria-segunda