Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España
Art. 87
En vigor desde 10 abr 2000
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido.
2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación.
3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-87