Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España

Art. 87

En vigor desde 10 abr 2000
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido. 2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación. 3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil