Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De los Directores Generales Adjuntos

Art. 84

En vigor desde 24 oct 2013
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador. 2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos. Se modifica por el art. único.14 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-84

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