Art. 87
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España

Art. 87

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido. 2. La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación. 3. Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-87