Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª El organigrama

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 2000
Respecto a los ejercicios contables de 1999, 2000 y 2001, el Banco de España procederá a ingresar sus beneficios en el Tesoro Público, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre, sobre régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#disposicion-adicional-tercera

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