Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la organización general del Banco de España
Art. 79
En vigor desde 20 feb 2026
1. El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
2. Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
3. Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
4. Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-79