Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los Directores Generales Adjuntos
Art. 84
90 / 103En vigor desde 24 oct 2013
1. Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
2. Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Se modifica por el art. único.14 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-84