Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Régimen económico. Presupuesto, cuentas anuales y beneficios

Art. 30

En vigor desde 10 abr 2000
1. Los beneficios anuales del Banco de España se aplicarán de conformidad con lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente en la materia. 2. Para la determinación de los beneficios netos del Banco de España se deducirán de los brutos los gastos generales y de administración, así como los correspondientes a atenciones benéfico-sociales, realizados con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda. 3. Conjuntamente con las cuentas anuales, se elevará la propuesta de distribución al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante memorándum en el que se expresen las razones por las que el Banco de España estime conveniente se destinen fondos, y en qué cuantía, al aumento de su patrimonio neto, es decir, a reservas, quedando el resto, en todo caso, a disposición del Tesoro Público. 4. El régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España se realizará de conformidad con lo que en cada momento establezca la legislación vigente.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-30

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