Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 13.ª El control de las cuentas del Banco de España

Art. 32

En vigor desde 20 feb 2026
1. Existirá en el Banco de España una Comisión formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, designados por el mismo. 2. La Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones: a) Censurar el proyecto de cuentas anuales del Banco de España. b) Supervisar las relaciones con los auditores externos y los trabajos e informes de los mismos. c) Respaldar el ejercicio de la función de auditoría interna y supervisar su funcionamiento, que quedará bajo su dependencia directa. A tal efecto, la Comisión de Auditoría elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, las propuestas sobre el funcionamiento de los servicios de auditoría interna, tales como su estatuto y sus planes. d) Supervisar el funcionamiento de los servicios de control de carácter interno. e) Elaborar los informes pertinentes al Consejo de Gobierno en relación con las cuentas anuales, el desempeño de la auditoría externa y el funcionamiento de los servicios de auditoría y control interno. f) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo. g) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación. 3. La Comisión de Auditoría se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación. 4. La Comisión de Auditoría adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno. La Comisión podrá convocar a sus reuniones a los auditores externos y a los responsables de los servicios y áreas relacionadas con las competencias de la Comisión. Los servicios del Banco de España prestarán a la Comisión y a sus miembros el apoyo y colaboración que precisen. 5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, al menos con carácter anual, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas. Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248 Se modifica por el art. único.6 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil