Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 13.ª El control de las cuentas del Banco de España
Art. 33
En vigor desde 10 abr 2000
1. El Banco de España está sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Una vez aprobadas por el Gobierno las cuentas anuales del Banco de España, el Gobernador remitirá al Tribunal de Cuentas, en el plazo máximo de dos meses, copia autorizada del balance y cuentas del ejercicio, acompañando oportuno informe.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-33