Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 11.ª Del apoyo jurídico-institucional otorgado por el Banco de España

Art. 26

En vigor desde 10 abr 2000
1. El Banco de España asumirá la dirección jurídica y defensa, asesoramiento y consejo jurídico, de sus empleados y miembros de sus órganos rectores y de dirección en los casos a que se refiere el artículo anterior, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con el Banco de España haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúa el caso en el que el Banco de España actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. Lo establecido en el presente artículo, así como en el anterior número 25, será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-26

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