Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 10.ª Relaciones externas
Art. 24
En vigor desde 10 abr 2000
El Banco de España podrá emitir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos o considere oportuno formular, con el límite de su capacidad organizativa y respetando el deber de secreto impuesto por las normas vigentes en cada caso.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-24