Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Relaciones externas

Art. 22

En vigor desde 10 abr 2000
Con independencia de las relaciones institucionales de la entidad, cuyo ejercicio corresponde al Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de su Ley de Autonomía, el Banco de España podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados. A tales efectos, se entenderá que el desempeño del cargo habilita a los empleados para mantener esas relaciones, en la medida en que sea necesario y oportuno, limitado por las competencias propias de su cargo y siguiendo las instrucciones que hayan recibido de sus superiores jerárquicos. Esta habilitación se entiende atribuida, en todo caso, y en las mismas condiciones a los empleados a los que el Banco de España encomienda funciones de representación en reuniones de Organismos Internacionales.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-22

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