Art. 24
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Relaciones externas

Art. 24

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En vigor desde 10 abr 2000
El Banco de España podrá emitir los informes que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos o considere oportuno formular, con el límite de su capacidad organizativa y respetando el deber de secreto impuesto por las normas vigentes en cada caso.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-24