Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª El Régimen normativo interno

Art. 12

En vigor desde 28 abr 2018
1. El Registro de Normas Internas se encargará de la recopilación de la reglamentación interna de la entidad y del mantenimiento de un servicio de documentación reglamentaria permanentemente actualizado, con el fin de satisfacer las necesidades de información de todos los servicios de la entidad. En él se reflejarán, asimismo, las Notas y Anuncios. 2. Cuidará de que todos los empleados, oficinas, sucursales y servicios del Banco puedan acceder a la información obrante en la correspondiente base de datos de Normas Internas. 3. El Registro de Normas Internas estará integrado en la Secretaría General. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-12

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