Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª El Régimen normativo interno

Art. 14

En vigor desde 10 abr 2000
El Banco de España elaborará y publicará, bajo la denominación de Anuncios, comunicaciones de carácter informativo o publicitario. Deberán ordenarse por el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, Director general adjunto, por el Subgobernador o por el Gobernador, en su caso. En el caso de Anuncios acordados por el Consejo de Gobierno o Comisión Ejecutiva o relativos a materias competencia de la Secretaría General, serán efectuados por el Secretario general.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-14

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