Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª El Régimen normativo interno

Art. 11

En vigor desde 10 abr 2000
1. Ninguna Norma Interna del Banco de España podrá vulnerar, alterar ni suplir los preceptos contenidos en otra de rango superior. Será nula cualquier modificación o derogación de Norma Interna que no sea realizada por norma de igual o superior rango, o que no haya respetado el procedimiento de aprobación y publicidad previsto en este Reglamento. 2. En el caso de que del contenido de un instrumento legal del Banco Central Europeo se dedujesen contradicciones, modificaciones o alteraciones de alguna Circular Interna u Ordenanza del Banco de España, la Dirección General competente, o el Departamento de Régimen Interior, deberá iniciar el procedimiento de elaboración de la Norma Interna que resulte necesaria, sin perjuicio de la inmediata aplicación de aquél, en su caso. 3. Los proyectos de Circulares Internas irán necesariamente acompañados de la tabla de vigencias de disposiciones anteriores, de igual o inferior rango, sobre la materia. En la nueva disposición se consignarán expresamente las que quedan total o parcialmente derogadas. 4. Las Circulares Internas y las Ordenanzas fijarán la fecha de su entrada en vigor. Serán remitidas a todas las oficinas y sucursales, con antelación bastante para facilitar su previo conocimiento y estudio. 5. La Comisión Ejecutiva determinará las Normas Internas que por su interés general deban ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en cualquier medio, público o privado, de difusión. 6. Se entenderá publicada una Norma Interna por su anotación en el Registro regulado en el artículo siguiente.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-11

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