Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Cuarto

En vigor desde 7 ago 2011
Para la cumplimentación de los estados de costes incluidos en la Memoria, cada ente deberá determinar la relación de estructuras que componen el objeto de cálculo de costes en ese ejercicio, debiendo observar la regla de que, al menos, cada tipo de ingreso derivado de una tasa o de un precio público determinará una actividad con él relacionada. Dicha relación será convenientemente actualizada a lo largo del ejercicio con las variaciones que se vayan produciendo (aparición de nuevas actividades, desaparición de actividades, cambios en la realización de dichas actividades, etc.), determinándose, en todo caso, las estructuras que están vigentes al principio y a la finalización de dicho ejercicio.
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eli/es/res/2011/07/28/(4)#cuarto

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