Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modelo de costes.

Art. Octavo

En vigor desde 7 ago 2011
Cada entidad desarrollará una estructura de actividades de acuerdo con las características de su proceso productivo atendiendo a las necesidades derivadas de la obtención de información necesaria para una correcta gestión de dicha organización y, en todo caso, definiendo una actividad para cada tipo de ingreso que se haya singularizado en la correspondiente estructura. Las actividades de una organización se clasificarán, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el apartado tercero de esta resolución, en alguna de las siguientes categorías: Actividades Finalistas o Principales. Actividades Auxiliares. Actividades Directivas, Administrativas y Generales. Actividades Anexas. Actividades-Organización. Actividades T.R.O.P.I. La adscripción de una actividad a una de estas categorías implicará unas consecuencias en cuanto a sus características de comportamiento en el proceso de determinación de costes de la organización. La creación o desaparición de una actividad deberá ir referida a una fecha determinada, estableciéndose las garantías oportunas en el sistema de determinación de costes para que esa situación sea tenida en cuenta a la hora de hacer las correspondientes asignaciones/imputaciones de datos. En el caso de agregación/desagregación de una/varias actividades, se procederá a establecer las cautelas oportunas para garantizar la consistencia de las asignaciones/imputaciones de costes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2011/07/28/(4)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil